Micelio
Auto15 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante De Oficio Procesado Pioracun Benavides William Hernan·Demandado Pioracun Benavides William Hernan

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento y la Justicia Especial Indígena /Cabildo Indígena Muisca de Suba.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en el trámite de un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano por el delito de violencia intrafamiliar.

Durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral el apoderado judicial del implicado informó que su defendido pertenecía al cabildo de la referencia.

De manera posterior, el gobernador de dicha comunidad reclamó la jurisdicción sobre el asunto.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones y de realizar una valoración razonable y ponderada de dichos factores, la Sala Plena consideró que la jurisdicción ordinaria era la competente para conocer el caso, por cuanto tienen una mayor incidencia los factores territorial e institucional, los cuales no fueron acreditados en este caso.

Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado Veinticuatro Penal con Funciones de Conocimiento de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Cabildo involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticuatro Penal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Cabildo Indígena Muisca de Suba, y DECLARAR que el Juzgado Veinticuatro Penal con Funciones de Conocimiento de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2909 al Juzgado Veinticuatro Penal con Funciones de Conocimiento de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Cabildo Indígena Muisca de Suba y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.